1. ¿Qué es un contrato de trabajo y en qué plazo se debe firmar?

El contrato individual de trabajo es un acuerdo entre el empleador y el(la) trabajador(a). El art. 7 del Código del Trabajo lo define como una convención entre las partes mencionadas, las cuales tienen derechos y obligaciones que actúan de manera recíproca: el(la) trabajador(a) está obligado a prestar servicios bajo la subordinación del empleador, a cambio de que este pague una remuneración determinada por los servicios.

El plazo que dispone la Universidad es de 15 días para escriturar el contrato de trabajo, contado desde la incorporación del(la) trabajador(a) y si el contrato es por obra o de duración inferior a 30 días, el plazo se reduce a 5 días.

 

  1. ¿Qué es un anexo de contrato y cuando se debe emitir?

El anexo de contrato es una formalidad que se debe elaborar cuando existen modificaciones en el acuerdo contractual, es decir cuando hay modificaciones de lo indicado en el contrato de trabajo.

 

  1. ¿Cómo y qué día se pagan las remuneraciones del personal con contrato de trabajo?

Se cancelan mediante transferencia bancaria el penúltimo día hábil del mes.

 

  1. ¿Dónde se pueden ver las liquidaciones de sueldo y/u obtener un certificado de antigüedad?

En plataforma ADP con su correo electrónico y clave creada en el Link https://expert.cloud.adpsoluciones.com/Expert3/inicio/ini/login.aspx

 

  1. ¿Se Puede cambiar la cuenta bancaria a la que depositan mis remuneraciones?

Sí, sólo se debe generar un INKATUN en el Link https://inkatun.uct.cl/index.php con el requerimiento, y adjuntar el respaldo de la nueva cuenta emitido por el banco. 

 

  1. Los(as) funcionarios(as) que tienen escriturado en su contrato de trabajo una jornada y horario ¿están obligados a registrar su entrada y salida de su jornada laboral?

Los)as) trabajadores(as) “que laboran afectos a una jornada de trabajo y, por tanto, sujetos a limitación de la misma, se encuentran obligados a registrar su asistencia y determinar sus horas de trabajo, en el sistema de registro de asistencia que, para tales efectos, tenga implementado su empleador”.

 

  1. ¿Cuáles son los permisos legales pagados que tiene derecho un(a) trabajador(a)?

Estos días de permiso son adicionales al período de vacaciones y no se pueden compensar en dinero.

  1. Celebrar un acuerdo de unión civil: todo(a) trabajador(a) tiene derecho a 5 días hábiles continuos.
  2. Nacimiento de un hijo: el padre tiene 5 días hábiles en caso de nacimiento de un hijo o más, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de forma continua, excluyendo el descanso semanal, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorga al padre que se encuentre en proceso de adopción, y se cuenta a partir de la notificación de la resolución que otorgue el cuidado personal o acoja la adopción del menor, en conformidad a las normas de Ley de Adopción.
  3. Fallecimiento hijo(a), cónyuge o conviviente civil: 7 días continuos.
  4. Muerte de un hijo(a) en período de gestación: 3 días hábiles
  5. Fallecimiento del padre o madre, e incorpora igual permiso en caso de fallecimiento de un hermano o hermana: 4 días hábiles de permiso.
  6. Permiso para exámenes médicos, medio día de permiso, una vez al año durante la vigencia de la relación laboral.
  7. Permisos para inmunizarse, medio día de para la vacunación, en los casos de programas o campañas públicas de inmunización a través de vacunas u otros medios, para el control y prevención de enfermedades transmisibles.
  8. Permiso por labor de bombero(a), los(as) trabajadores(as) que se desempeñen como voluntarios(as) del Cuerpo de Bomberos están facultados para acudir a llamados de emergencia ante accidentes, incendios u otros siniestros que ocurran durante su jornada laboral.
  9. Permisos sindicales para directores(as) y delegados(as).
  1. ¿Qué se debe hacer si desea renunciar?

Se puede emitir la renuncia a través de la página web de la Dirección del Trabajo (www.dt.cl) ingresando con clave única o bien ante un Notario Público.  Protocolizada la carta de renuncia ante el Ministro de Fe (DT o Notaría), debe tramitarla el jefe directo con copia a la Dirección de Desarrollo de Personas. En el caso del documento validado en Notaría, además se debe enviar el original a la Dirección de Desarrollo de Personas.

 

  1. ¿Qué es un finiquito y en qué plazo se debe firmar?

Es el documento legal por el cual un(a) trabajador(a) y un empleador ratifican o aprueban ante un Ministro de Fe el término de la relación laboral y su acuerdo con lo estipulado en un documento escrito denominado finiquito.

El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del(la) trabajador(a) dentro de 10 días hábiles, contados desde la separación del(la) trabajador(a).

 

  1. ¿Puede firmar una tercera persona un finiquito?

Puede ser sustituido por un representante que cuente con un poder simple notarial que autorice al tercero a suscribir el finiquito en representación del(la) trabajador(a).

 

  1. ¿Qué es el subsidio por incapacidad laboral cuando presentó una licencia médica?

Es una suma de dinero que se paga por el período en que un trabajador haya estado con licencia médica, y cuya finalidad es reemplazar la remuneración o renta que deja de percibir mientras está enfermo. 

 

  1. ¿Desde qué día se pagan los subsidios por incapacidad laboral de origen común?

Hay que distinguir, si la licencia médica tiene una duración de 11 o más días se pagan desde el primer día. Por el contrario, si la licencia médica tiene una duración inferior a 11 días, se pagan desde el cuarto día, esto según lo establecido por la Institución Previsional de Salud (Fonasa/Isapre)

 

  1. ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplirse para que el(la) trabajador(a) tenga derecho al subsidio por incapacidad laboral por licencias distintas a las maternales?

Un mínimo de seis meses de afiliación a un régimen de seguridad social (AFP) y de tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente. 

 

  1. ¿Qué se debe hacer después de presentar licencia médica a la Universidad?

Revisar el estado de la licencia médica en la página de la Caja de Compensación (FONASA) o Isapre según sea el caso. Si la licencia médica es rechazada o reducida el(la) funcionario(a) debe realizar la apelación correspondiente y se recomienda dar aviso a la Dirección de Desarrollo de Personas de su situación.

 

  1. ¿Qué deben hacer las unidades al recibir un(a) alumno(a) en práctica?

Deben Informar la situación inmediatamente al Área de Administración de Personal, al correo adm.personas@uct.cl, quienes solicitarán la documentación necesaria y gestionarán pagos asociados cuando corresponda. Es importante destacar que un(a) alumno(a) en práctica no puede prestar otro tipo de servicios remunerados a la Universidad, durante la vigencia de su práctica.

 

  1. ¿Qué procesos de la Universidad lleva la Dirección de Desarrollo de Personas que se pagan mediante boleta de honorarios?

     

    1. Proceso I: Planta temporal, se gestiona a través de la plataforma KELLUN, en módulo de Honorarios en el ítem planta temporal. Esta modalidad de pagos es para docentes Part Time que no excedan las 22 horas semanales y su pago se realiza en cuatro cuotas semestrales.
    2. Procesos II: Acuerdo de prestación de servicios de programas y proyectos, se gestiona a través de la plataforma KELLUN en módulo de Honorarios en el ítem acuerdos. Esta Modalidad de pagos es para todas aquellas personas que prestan servicios profesionales e independientes a la Universidad.
  1. ¿Cómo solicitar ingreso de fichas y/o modificaciones de profesionales a honorarios de los procesos I y II?

Deben generar un INKATUN con su requerimiento, adjuntando la ficha nueva y/o modificada.

 

  1. ¿Puede una persona a honorarios tener derecho a reposo y/o pago licencia médica?

Los trabajadores independientes deben presentar la licencia directamente a la COMPIN o la Isapre dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la licencia por parte del(la) profesional y siempre que esté dentro del período de vigencia del reposo. Se recomienda revisar si cumple con los requisitos exigidos por la ley para tener derecho al pago en períodos de incapacidad laboral por razones de salud. Si una persona a honorarios tramita una licencia médica, debe hacer el reposo por ese tiempo para que recupere su salud y vuelva a prestar los servicios profesionales e independiente que le fueron solicitados.

 

  1. ¿A quién se realizan las consultas sobre capacitación?

Al Área de Gestión de Personas (gestiondepersonas@uct.cl).

 

  1. ¿Qué es y cómo se eleva una solicitud de capacitación externa?

Capacitación externa refiere a cursos que se imparten por otras instituciones universitarias o de estudios especializados. Se debe solicitar un formulario al Área de Gestión de Personas (gestiondepersonas@uct.cl), donde debe completar la información detallada del programa externo y la razón del porqué desea participar en él. Este debe ser firmado por el o la funcionaria(o) y además por la jefatura correspondiente.

Al ser evaluado y aprobado por la Dirección de Desarrollo de Personas, se les dará las indicaciones para continuar con el proceso.

 

  1. ¿Qué es y cómo se eleva una solicitud de capacitación cerrada?

Capacitación que se realiza exclusivamente para un Departamento, Dirección o Unidad de la UC Temuco. Se debe comunicar con el Área de Gestión de Personas (gestiondepersonas@uct.cl) y completar un formulario para entregar los antecedentes y objetivos que se desean capacitar.

Al obtener la autorización de la Dirección de Desarrollo de Personas, se dará inicio a la segunda etapa de planificación junto a las jefaturas correspondientes, donde de evaluarán los costos, horas, lugar de desarrollo entre otros.

 

  1. ¿Cuál es el porcentaje de cobertura de SENCE para una capacitación?

El financiamiento puede ser de 100%, 50% o el 15% de cobertura tomando en consideración el precio de la capacitación y la renta de los y las participantes, así como la normativa establecida por dicho Servicio.

 

  1. ¿Qué pasa si se reprueba el curso inscrito?

Para aprobar se debe alcanzar un promedio de nota igual o superior a 4,0 y asistencia mínima del 75%. En caso de que la persona no cumpla con ello, el costo total del curso debe ser asumido por la Dirección o unidad a la que pertenece. En caso de licencia médica u otras situaciones especiales se evaluará durante el trascurso de la capacitación en conjunto con el Área de Gestión de Personas.

 

  1. ¿Cómo se puede publicar un llamado a Concurso?

Para proveer un cargo de la Universidad por aumento de dotación o modificación de cargo, según la planificación anual correspondiente, la jefatura debe hacer llegar una solicitud por escrito a la Vicerrectoría de Administración y Asuntos Económicos con la respectiva fundamentación para su aprobación.

En caso de una reposición de vacante, la jefatura correspondiente debe hacer llegar la solicitud por escrito a la Dirección de Desarrollo de Personas -Área de Gestión de Personas, quien, dependiendo del tipo de concurso y la normativa institucional, informará el procedimiento a seguir.   

 

  1. ¿Dónde está la información sobre las vacantes y concursos disponibles?

Para conocer sobre los concursos se debe visitar https://ddper.uct.cl/trabaja-con-nosotros/  y/o contactarse con el Área de Gestión de Personas (gestiondepersonas@uct.cl).

 

  1. ¿Cómo funciona el proceso de evaluación de desempeño para la planta administrativa?

El proceso consiste en una evaluación formal de desempeño anual y de acuerdo a los procedimientos y estándares de calidad establecidos por la Dirección de Desarrollo de Personas a todo el personal que haya permanecido al menos seis meses en el cargo. El proceso se realiza lleva a cabo desde la plataforma https://eva.uct.cl